Preguntas frecuentes

En esta sección se abordan las preocupaciones y preguntas a las que frecuentemente se enfrentan las personas y sus familias cuando han sido repatriadas o están en dicho proceso. Identifica tu caso y conoce las opciones que tienes para solucionarlo.

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Conoce las preguntas frecuentes relacionadas al tema de tu interés

Si tus hijos concluyen sus estudios de educación primaria y secundaria en Estados Unidos y por algún motivo se regresan a vivir a México, es importante tramitar el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional (Transfer Document for Binational Migrant Student), el cual facilita el acceso de los niños a los planteles escolares mexicanos.

Este documento es proporcionado por el Consulado y revalida en sólo un paso, los grados concluidos de 1 al 9 en los Estados Unidos para su inscripción inmediata en los planteles de educación básica mexicanos. Sólo se expide para los niveles de Primaria y Secundaria. No obstante, no es requisito indispensable para que un alumno pueda ingresar a cualquier escuela de estos niveles.

Lo anterior permitirá que todos los niños y jóvenes puedan ingresar a los niveles, básico y medio superior, sin que se requiera apostilla en los documentos escolares. Además, se elimina el requisito de que los documentos sean acompañados de una traducción por perito, dada la inaccesibilidad que dicho requisito tenía para los migrantes.

Documento de 27 de febrero de 2017/Oficialía Mayor/Dirección General de Delegaciones

Se establece un límite de 10 mil dólares americanos por persona en el punto de reingreso.

 

Documento de 27 de febrero de 2017/Oficialía Mayor/Dirección General de Delegaciones

Al ser detenida por ICE (Immigration and Customs Enforcement), a la persona se le asigna un número de folio del expediente. Su familia debe acudir al centro de detención de ICE y localizar el nombre para identificar el número de folio y así conocer la ubicación del detenido.

Se puede encontrar información sobre un detenido en concreto aquí.

U.S.A.(s.f.). Immigration and Customs Enforcement. En https://locator.ice.gov/odls/homePage.do. Consultado el 23 de febrero de 2018.

La persona interesada deberá de acudir al Departamento de Protección de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores para iniciar su trámite de solicitud de pensión alimenticia en el extranjero. El funcionario encargado del Departamento de Protección le dará una lista de los requisitos necesarios que deberán anexarse a los formatos de solicitud, los cuales son los siguientes:

  • Copia certificada del acta de matrimonio (en caso de haber contraído matrimonio) con su traducción al idioma inglés. (la traducción puede ser una traducción simple) 
  •  Copia certificada del acta de nacimiento del menor con su traducción al idioma inglés (la traducción puede ser una traducción simple).
  • Fotografías del menor y del deudor alimentario.
  • Datos para localizar al deudor alimentario tales como: lugar donde reside, número de seguro social, lugar de trabajo, dirección, número telefónico, último lugar de trabajo, etc.
  • Comprobantes de gasto, los cuales pueden ser recibos de luz, de agua, de teléfono, recibos de colegiatura, mandado, etc.
  • En caso de existir una sentencia en donde se obligue al deudor a pagar un porcentaje o cierta cantidad por concepto de pensión alimenticia, deberá de entregarse copias certificadas de la misma y traducidas al idioma inglés por perito traductor.
  • Carta dirigida a la Directora de la Dirección de Derecho de Familia, solicitando su apoyo para iniciar su trámite de pensión alimenticia en el extranjero, en donde se redactará una breve explicación de los hechos ocurridos. Una vez entregados los requisitos, deberá de llenar los formatos de solicitud, mismos que deberán de ser certificados por notario público. 

Finalmente, después de reunir los requisitos y los formatos, deberán entregarse en el Departamento de Protección de la Delegación, el cual se encargará de enviarlos a la Dirección de Derecho de Familia de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Una vez recibido por la SRE, los remitirán al Consulado Mexicano que corresponda a la circunscripción de donde radica el deudor alimentario.

El Consulado enviará esta solicitud a las oficinas centrales del Departamento de Manutención de Menores (Child Support) y Child Support a su vez los enviarán a las oficinas locales del lugar donde se encuentre el deudor alimentario.

En Estados Unidos hay algunos estados con los que México no tiene un acuerdo, y si el padre se encuentra ahí, los casos no pueden ser tramitados por la SRE. Tales estados son: Colorado, Florida, Georgia, lowa, Maryland, Oklahoma Virginia y Wisconsin. Si hay dudas sobre el estado donde se localiza la ciudad en la que vive el padre, favor de preguntar directamente a un funcionario de la SRE.

Homologación de una sentencia emitida por un Juez de lo Familiar en México

En este caso, la homologación se refiere a hacer válida en Estados Unidos una sentencia emitida por un Juez de lo familiar en México en la que haya establecido la obligación de pagar una cantidad a favor de sus hijos por concepto de pensión alimenticia.

Para poder homologar la sentencia es necesario dirigir al Consulado Mexicano una Carta Rogatoria del Juzgado de lo familiar en donde se emitió la misma para solicitar el apoyo de la Representación Consular para hacerla válida y así iniciar el cobro de pensión alimenticia al deudor alimentario.

Nota: Si en la sentencia se establece como obligación de pensión un porcentaje y no una cantidad líquida, se deberá solicitar el apoyo al Consulado Mexicano mediante una Carta Rogatoria para verificar los ingresos que percibe el deudor alimentario. Una vez que se verifiquen los ingresos, se podrá modificar la sentencia para establecer una cantidad líquida con base en la información proporcionada.

Documento de 27 de febrero de 2017/Oficialía Mayor/Dirección General de Delegaciones

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