Filtrado por: Detención

Si durante un proceso de detención por parte de alguna autoridad estadounidense tus pertenencias fueron decomisadas y no han pasado más de 30 días a partir de la fecha del decomiso, el Consulado y/o la delegación regional, pueden auxiliarte en el proceso de recuperación de los bienes y en el envío de éstos a la persona que designes ya sea en México o en Estados Unidos.

Es muy importante que tú o algún familiar proporcione el número de recibo de reclamo que ampara el decomiso de tus pertenencias, el cual es entregado por la autoridad en el momento del decomiso. Los requisitos mínimos necesarios para iniciar el trámite de recuperación de pertenencias son:

  1. Carta escrita y firmada por la persona interesada autorizando que el Consulado reciba sus pertenencias de la autoridad migratoria. El escrito debe incluir: nombre, domicilio y 2 números telefónicos de la persona solicitante y/o de la persona que autorice para recibirlas una vez que sean enviadas a una Delegación de la SRE foránea.
  2. Copia de la identificación de la persona interesada.
  3. Copia del recibo que la autoridad migratoria estadounidense entregó a la persona connacional al momento de retener sus pertenencias. Este documento es de suma importancia toda vez que incluye el número de la bolsa de resguardo en el que se depositaron las pertenencias.

En caso de requerir asistencia, podrás dirigirte con personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores en:

CDMX o área metropolitana: Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior Secretaría de Relaciones Exteriores Plaza Juárez 20, Planta Baja, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. C.P. 06010 Correo electrónico: dgpmexterior@sre.gob.mx

Interior de la República Mexicana: Delegación foránea de la SRE (ver directorio en el siguiente vínculo) https://migrante.juridicas.unam.mx/es/directorio/delegaciones y consulta el directorio de Oficinas Consulares de México en Estados Unidos en la siguiente liga: https://migrante.juridicas.unam.mx/es/directorio/oficinas-consulares

Documento de 27 de febrero de 2017 / Oficialía Mayor / Dirección General de Delegaciones y Guía Somos Mexicanos

Es necesario tramitar un poder notarial (un documento público autorizado por un notario que te permite designar a otra persona como tu representante para que actúe en tu nombre) a favor de algún familiar o persona de confianza, para que posteriormente acuda con un corredor de bienes raíces para la venta, o conservación, de los bienes inmuebles. En caso de que exista una hipoteca, deberán hacerse los arreglos necesarios para seguir cubriendo los pagos a través de transferencias bancarias al reingresar a México.

El formulario de poder notarial lo puedes encontrar aquí.

Documento de 27 de febrero de 2017 / Oficialía Mayor / Dirección General de Delegaciones

Algún familiar o persona de confianza a quien hayas autorizado mediante poder notarial, debe solicitar a la entidad financiera la transferencia de los recursos a otra institución bancaria en territorio mexicano. Es importante tomar en cuenta que los notarios en Estados Unidos no son abogados, por lo que no es recomendable contratar a notarios para la gestión de trámites migratorios, si no exclusivamente para la gestión de poderes notariales.

El formulario de poder notarial lo puedes encontrar aquí.

Documento de 27 de febrero de 2017 / Oficialía Mayor / Dirección General de Delegaciones

Al ser detenida por ICE (Immigration and Customs Enforcement), a la persona se le asigna un número de folio del expediente. Su familia debe acudir al centro de detención de ICE y localizar el nombre para identificar el número de folio y así conocer la ubicación del detenido.

Se puede encontrar información sobre un detenido en concreto aquí.

U.S.A.(s.f.). Immigration and Customs Enforcement. En https://locator.ice.gov/odls/homePage.do. Consultado el 23 de febrero de 2018.

Páginas