Filtrado por: Pertenencias

Si durante un proceso de detención por parte de alguna autoridad estadounidense tus pertenencias fueron decomisadas y no han pasado más de 30 días a partir de la fecha del decomiso, el Consulado y/o la delegación regional, pueden auxiliarte en el proceso de recuperación de los bienes y en el envío de éstos a la persona que designes ya sea en México o en Estados Unidos.

Es muy importante que tú o algún familiar proporcione el número de recibo de reclamo que ampara el decomiso de tus pertenencias, el cual es entregado por la autoridad en el momento del decomiso. Los requisitos mínimos necesarios para iniciar el trámite de recuperación de pertenencias son:

  1. Carta escrita y firmada por la persona interesada autorizando que el Consulado reciba sus pertenencias de la autoridad migratoria. El escrito debe incluir: nombre, domicilio y 2 números telefónicos de la persona solicitante y/o de la persona que autorice para recibirlas una vez que sean enviadas a una Delegación de la SRE foránea.
  2. Copia de la identificación de la persona interesada.
  3. Copia del recibo que la autoridad migratoria estadounidense entregó a la persona connacional al momento de retener sus pertenencias. Este documento es de suma importancia toda vez que incluye el número de la bolsa de resguardo en el que se depositaron las pertenencias.

En caso de requerir asistencia, podrás dirigirte con personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores en:

CDMX o área metropolitana: Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior Secretaría de Relaciones Exteriores Plaza Juárez 20, Planta Baja, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. C.P. 06010 Correo electrónico: dgpmexterior@sre.gob.mx

Interior de la República Mexicana: Delegación foránea de la SRE (ver directorio en el siguiente vínculo) https://migrante.juridicas.unam.mx/es/directorio/delegaciones y consulta el directorio de Oficinas Consulares de México en Estados Unidos en la siguiente liga: https://migrante.juridicas.unam.mx/es/directorio/oficinas-consulares

Documento de 27 de febrero de 2017 / Oficialía Mayor / Dirección General de Delegaciones y Guía Somos Mexicanos

Tienes derecho a importar un vehículo usado, con antigüedad mínima de ocho a nueve años, sin estar inscrito en el Padrón de importadores. El trámite se puede realizar por las siguientes vías:

  1. En los módulos CIITEV (Centro de Importación – Importación Temporal de Vehículos) ubicados dentro de la circunscripción de la aduana de ingreso al territorio nacional.
  2. En los siguientes consulados mexicanos en Estados Unidos de América, hasta con seis meses de anticipación:
    • Chicago, Illinois .
    • Austin, Dallas y Houston, Texas.
    • Los Ángeles, San Bernardino y Sacramento, California.
    • Albuquerque, Nuevo México.
    • Denver, Colorado.
    • Phoenix, Arizona.
  3. Por Internet en https://www.gob.mx/banjercito/articulos/sistema-de-importacion-temporal-de-vehiculos entre 10 y 60 días antes de tu viaje.
Documento de 27 de febrero de 2017 / Oficialía Mayor / Dirección General de Delegaciones

Es necesario tramitar un poder notarial (un documento público autorizado por un notario que te permite designar a otra persona como tu representante para que actúe en tu nombre) a favor de algún familiar o persona de confianza, para que posteriormente acuda con un corredor de bienes raíces para la venta, o conservación, de los bienes inmuebles. En caso de que exista una hipoteca, deberán hacerse los arreglos necesarios para seguir cubriendo los pagos a través de transferencias bancarias al reingresar a México.

El formulario de poder notarial lo puedes encontrar aquí.

Documento de 27 de febrero de 2017 / Oficialía Mayor / Dirección General de Delegaciones