Los arrendatarios están obligados a permitir el acceso ya sea del afectado o de persona de su confianza para el retiro de los bienes.
Si tu cónyuge está en proceso de deportación o ha sido deportado es importante que obtengas un poder notarial de tu cónyuge para que puedas atender los casos inherentes a su patrimonio, custodia de los menores y aspectos fiscales.
Es muy recomendable firmar este poder frente a un notario en EUA o en los Consulados.Si no es posible, este poder podría ser firmado en México y tendría que ser traducido por un perito oficial y contar con una apostilla.
Es importante señalar que para el caso de custodia de menores, el poder notarial no es una garantía ya que si el niño está bajo custodia del Estado será decisión del juez avalar o no ese poder notarial.
Se establece un límite de 10 mil dólares americanos por persona en el punto de reingreso.
Por lo general al momento de la detención las autoridades migratorias retienen el dinero y otros bienes que lleva consigo la persona detenida.
Es común que en el caso de deportación las autoridades emitan un cheque por el valor de los bienes y/o el dinero retenidos que solamente podrá ser cobrado en los Estados Unidos.
Esta situación genera complicaciones, especialmemte cuando las personas deportadas tienen la urgencia de acceder a ese dinero. En este caso es recomendable que solicites a la entidad emisora del cheque que realice alguna de las siguientes opciones:
Para más información puedes consultar el Manual de la Organización No More Deaths "Cómo ayudar a migrantes a recuperar dinero y pertenencias retenidas" en la siguiente liga.